VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Derechos Humanos
La expresión derechos humanos (DD HH) hace referencia a los derechos fundamentales que tenemos las personas y que protegen nuestra integridad como seres humanos. Es decir, que abarca nuestra dimensión física, sicológica y social. A su vez, a cada dimensión le corresponden una serie de principios considerados absolutos.
El primer principio, expresión de nuestra dimensión biológica, se refiere a la vida. Sostiene que la vida no puede ser entendida en su máxima plenitud si no contamos con todo lo necesario para su conservación y preservación (salud, alimento, vivienda, abrigo, etc.).
El principio que corresponde a la dimensión sicológica sostiene que la libertad o autonomía de las personas implica nuestra posibilidad de pensar, expresar nuestras ideas y actuar en consecuencia.
El tercero, que trata de la dimensión social, es el de la igualdad, que implica que no se les niegue a algunos seres humanos, por diferencias personales, lo que se les reconoce a otros.
Los Estados miembros de las Naciones Unidas reconocen y afirman que estos principios son fines que merecen ser protegidos
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La declaración
Hacia fines de la Segunda Guerra Mundial, la preocupación por proteger los derechos humanos adquirió nuevos bríos. El costo de vidas humanas (más de 55 millones) y en recursos materiales que generó el conflicto motivó  a un grupo de países a acordar la formación de una organización internacional cuyo objetivo era unir a todas las naciones para trabajar por la paz y el desarrollo de los pueblos.
Surge así la Organización de las Naciones Unidas (ONU), creada el 24 de octubre de 1945, ratificada por los primeros 50 países miembros.
EL 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que declara que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, y que no pueden ser objeto de discriminación por su nacionalidad, origen étnico, religión, sexo, opinión política, riqueza o posición económica. Una nueva  historia empezaba a trazarse.

Especialización
Dentro de los derechos humanos, podemos diferenciar los derechos civiles, los políticos, y los económicos, sociales y culturales.
Los derechos civiles están relacionados con los derechos individuales y se refieren a la personalidad del individuo (libertad de expresión, de pensamiento, de religión). Los derechos políticos implican la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos del Estado a través de la intervención directa en el gobierno de su país o por medio de la elección de sus representantes. Incluye también el derecho a demandar a la autoridad pública.
Los derechos económicos, sociales y culturales involucran a los Estados como principal garante de ciertos beneficios, como el derecho al trabajo, a la asistencia, a la protección de la salud, la educación, entre otros.
Rol del Estado
Las normas enunciadas en los artículos de la DUDH aparecieron como recomendaciones dirigidas a los Estados, pero no eran consideradas de cumplimiento obligatorio en un primer momento.
A partir de la firma de pactos o tratados internacionales de derechos humanos se iniciaron en 1966 con la firma de dos pactos que complementan la DUDH: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ambos explicitan el compromiso de los Estados firmantes a arbitrar las medidas necesarias para hacer efectivo los derechos reconocidos en cada uno de ellos.
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Obligaciones
En materia de derechos humanos, el Estado que ha ratificado los pactos, tratos o convenciones tiene dos obligaciones:
­   Respetar los derechos, lo que equivale a abstenerse de violarlos.
­   Garantizar su cumplimiento, lo que significa prevenir su violación, investigar si los derechos son quebrantados y en consecuencia, castigar  a los culpables.
Una violación de derechos humanos es considerada un hecho ilícito. Cuando ocurre y no se esclarece, es un signo de que algún nivel institucional está fallando. Implica que el Estado, no ha cumplido con su función o ha cumplido de forma deficiente. Esta situación de desprotección habilita al ciudadano a solicitar a la comunidad internacional el resguardo de los derechos que su país no protege, ya sea por decisión deliberada, porque no está en condiciones o porque no puede hacerlo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Americana de Derechos Humanos es la encargada de pronunciar decisiones obligatorias para los Estados que hayan ratificado convenciones regionales, y estos se obligan a acatar sus decisiones.
La ONU está facultada a controlar si los gobiernos respetan los derechos humanos de sus ciudadanos.
Derechos Económicos, sociales y culturales
Tienen como objetivo fundamental asegurar el desarrollo de las personas garantizando el acceso al trabajo, a la educación, a la salud, a la vivienda o a la alimentación, entre otros. Su cumplimiento está directamente relacionado con la satisfacción de las necesidades básicas materiales y su realización se da a través de acciones concretas del Estado, que debe actuar como promotor y protector del bienestar económico y social de sus ciudadanos.
Trabajo y vida digna
1229525506_0.jpgLa gran mayoría de los  integrantes de la casi totalidad de las sociedades contemporáneas, para satisfacer sus necesidades básicas, depende del dinero que obtiene por trabajar para otros.
El dinero es el medio de pago que permite comprar en el mercado los bienes y servicios considerados indispensables para vivir. Es el medio a través del cual podemos obtener lo necesario para vivir una vida digna y estar en condiciones de construir y desarrollar nuestros propios proyectos de felicidad.
Por eso, cuando hay dificultades para conseguir trabajo o cuando el dinero que se obtiene por el trabajo no resulta suficiente para satisfacer necesidades elementales y las de la familia, estamos ante el incumplimiento de derechos económicos fundamentales.
trabajo-en-equipo.jpgEl trabajo en nuestro país
Nuestra Carta Magna consagra el derecho al trabajo en su Parte I, Capítulo VIII y establece que el Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional, entre otras tantas disposiciones que nos hablan de un compromiso estatal que necesitamos ver traducido en cifras más alentadoras para nuestra gente joven, principalmente.
Fuga de talentos
Un aspecto que no podemos obviar al enfocar los derechos laborales en nuestro país es la sostenida fuga de talentos y el consecuente desmembramiento familiar que tanto daño nos hace como sociedad.
El fenómeno de las migraciones masivas hacia al exterior por motivos laborales es impactante porque obliga a nuestros compatriotas a abandonar su propia  esencia nacional, sus afectos, sus raíces para ir a enfrentar desafíos de todo tipo.
No son pocos los casos de connaciones que pasan penurias y vejaciones de todo tipo y ni siquiera pueden cumplir el sueño de trabajar “en blanco”  en suelo extranjero y en ocasiones no cuentan con recursos para volver al sueño patrio.
Este fenómeno se da porque nuestro país no ofrece las condiciones suficientes para una vida digna, en la mayoría de los casos.
Necesitamos una política nacional de empleo
El Paraguay no cuenta con una política nacional de empleo. Actualmente, la creación y consolidación de los puestos de trabajo esta librado a la oferta y la demanda del mercado.
El Estado, posee muchos empleados muy mal pagados y con baja eficiencia.
El nivel de la inversión tanto pública como privada es insuficiente para enfrentar a la creciente demanda por puestos de trabajo que anualmente ingresan a la Población Económicamente Activa (PEA).
Es responsabilidad de todos los actores sociales, sindicatos, empresarios, partidos políticos y Gobierno, el encarar con urgencia y con visión de largo plazo un programa nacional de empleo, en el marco de una política social y reforma del Estado.
Merecemos una vida digna con atención a la salud, educación, vivienda y seguridad.
Seguridad Social
hospital_central_del_ips_0.jpgEs un sistema de seguros colectivo que protege a los trabajadores contra eventualidades como enfermedades, accidentes o la carencia inesperada de recursos.
El IPS es el instituto encargado de administrar el Seguro Social en el Paraguay. Fue creado el 18 de febrero de 1943, que fue posteriormente modificado el 1 de diciembre de 1950, ampliando sus servicios a los Asegurados.
Fue creado con el propósito de proteger la salud de los trabajadores asalariados del país.
El objetivo de la previsión social, es garantizar a la población en casos como desocupación, maternidad, enfermedad y vejez, y que pudieran extenderse y amparar a determinados familiares del trabajadores caso de muerte del mismo y que pueden contemplar la asistencia sanitaria


Conclusión
 Es importante resaltar la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia.
Los derechos humanos son algo fundamental que se deberían de respetar en todo el mundo, porque todavía quedan, por desgracia países en el mundo donde los derechos más básicos de las personas no se tienen en cuenta ni se respetan, por los gobiernos de esos países.
No debería existir ningún tipo de racismo y discriminación, especialmente de color o religión, por algún defecto personal, físico, político, etc.

This entry was posted on jueves, 9 de agosto de 2012. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0. You can leave a response.

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