Derechos Humanos
La expresión derechos humanos (DD HH) hace
referencia a los derechos fundamentales que tenemos las personas y que protegen
nuestra integridad como seres humanos. Es decir, que abarca nuestra dimensión física,
sicológica y social. A su vez, a cada dimensión le corresponden una serie de
principios considerados absolutos.
El primer principio, expresión de nuestra dimensión
biológica, se refiere a la vida. Sostiene que la vida no puede ser entendida en
su máxima plenitud si no contamos con todo lo necesario para su conservación y preservación
(salud, alimento, vivienda, abrigo, etc.).
El principio que corresponde a la dimensión
sicológica sostiene que la libertad o autonomía de las personas implica nuestra
posibilidad de pensar, expresar nuestras ideas y actuar en consecuencia.
El tercero, que trata de la dimensión
social, es el de la igualdad, que implica que no se les niegue a algunos seres
humanos, por diferencias personales, lo que se les reconoce a otros.
Los Estados miembros de las Naciones Unidas
reconocen y afirman que estos principios son fines que merecen ser protegidos
La declaración
Hacia fines de la Segunda Guerra Mundial,
la preocupación por proteger los derechos humanos adquirió nuevos bríos. El
costo de vidas humanas (más de 55 millones) y en recursos materiales que generó
el conflicto motivó a un grupo de países
a acordar la formación de una organización internacional cuyo objetivo era unir
a todas las naciones para trabajar por la paz y el desarrollo de los pueblos.
Surge así la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), creada el 24 de octubre de 1945, ratificada por los primeros 50 países
miembros.
EL 10 de diciembre de 1948 la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH), que declara que todas las personas nacen libres e iguales en
dignidad y en derechos, y que no pueden ser objeto de discriminación por su
nacionalidad, origen étnico, religión, sexo, opinión política, riqueza o posición
económica. Una nueva historia empezaba a
trazarse.
Especialización
Dentro de los derechos humanos, podemos
diferenciar los derechos civiles, los políticos, y los económicos, sociales y
culturales.
Los derechos civiles están relacionados con
los derechos individuales y se refieren a la personalidad del individuo
(libertad de expresión, de pensamiento, de religión). Los derechos políticos
implican la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos del
Estado a través de la intervención directa en el gobierno de su país o por
medio de la elección de sus representantes. Incluye también el derecho a
demandar a la autoridad pública.
Los derechos económicos, sociales y
culturales involucran a los Estados como principal garante de ciertos beneficios,
como el derecho al trabajo, a la asistencia, a la protección de la salud, la educación,
entre otros.
Rol del Estado
Las normas enunciadas en los artículos de
la DUDH aparecieron como recomendaciones dirigidas a los Estados, pero no eran
consideradas de cumplimiento obligatorio en un primer momento.
A partir de la firma de pactos o tratados internacionales
de derechos humanos se iniciaron en 1966 con la firma de dos pactos que
complementan la DUDH: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ambos explicitan el compromiso de los
Estados firmantes a arbitrar las medidas necesarias para hacer efectivo los
derechos reconocidos en cada uno de ellos.
Obligaciones
En materia de derechos humanos, el Estado
que ha ratificado los pactos, tratos o convenciones tiene dos obligaciones:
Respetar los derechos, lo que
equivale a abstenerse de violarlos.
Garantizar su cumplimiento, lo
que significa prevenir su violación, investigar si los derechos son
quebrantados y en consecuencia, castigar
a los culpables.
Una violación de derechos humanos es
considerada un hecho ilícito. Cuando ocurre y no se esclarece, es un signo de
que algún nivel institucional está fallando. Implica que el Estado, no ha
cumplido con su función o ha cumplido de forma deficiente. Esta situación de desprotección
habilita al ciudadano a solicitar a la comunidad internacional el resguardo de
los derechos que su país no protege, ya sea por decisión deliberada, porque no está
en condiciones o porque no puede hacerlo.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, creada por la Convención Americana de Derechos Humanos es la encargada
de pronunciar decisiones obligatorias para los Estados que hayan ratificado
convenciones regionales, y estos se obligan a acatar sus decisiones.
La ONU está facultada a controlar si los
gobiernos respetan los derechos humanos de sus ciudadanos.
Derechos Económicos, sociales y
culturales
Tienen como objetivo fundamental asegurar
el desarrollo de las personas garantizando el acceso al trabajo, a la educación,
a la salud, a la vivienda o a la alimentación, entre otros. Su cumplimiento está
directamente relacionado con la satisfacción de las necesidades básicas
materiales y su realización se da a través de acciones concretas del Estado,
que debe actuar como promotor y protector del bienestar económico y social de
sus ciudadanos.
Trabajo y vida digna
La gran mayoría de los
integrantes de la casi totalidad de las sociedades contemporáneas, para satisfacer
sus necesidades básicas, depende del dinero que obtiene por trabajar para
otros.
El dinero es el medio de pago que permite
comprar en el mercado los bienes y servicios considerados indispensables para
vivir. Es el medio a través del cual podemos obtener lo necesario para vivir
una vida digna y estar en condiciones de construir y desarrollar nuestros
propios proyectos de felicidad.
Por eso, cuando hay dificultades para
conseguir trabajo o cuando el dinero que se obtiene por el trabajo no resulta
suficiente para satisfacer necesidades elementales y las de la familia, estamos
ante el incumplimiento de derechos económicos fundamentales.
El trabajo en nuestro país
Nuestra Carta Magna consagra el derecho al
trabajo en su Parte I, Capítulo VIII y establece que el Estado promoverá políticas
que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos humanos,
dando preferencia al trabajador nacional, entre otras tantas disposiciones que
nos hablan de un compromiso estatal que necesitamos ver traducido en cifras más
alentadoras para nuestra gente joven, principalmente.
Fuga de talentos
Un aspecto que no podemos obviar al enfocar
los derechos laborales en nuestro país es la sostenida fuga de talentos y el
consecuente desmembramiento familiar que tanto daño nos hace como sociedad.
El fenómeno de las migraciones masivas
hacia al exterior por motivos laborales es impactante porque obliga a nuestros
compatriotas a abandonar su propia
esencia nacional, sus afectos, sus raíces para ir a enfrentar desafíos
de todo tipo.
No son pocos los casos de connaciones que
pasan penurias y vejaciones de todo tipo y ni siquiera pueden cumplir el sueño
de trabajar “en blanco” en suelo
extranjero y en ocasiones no cuentan con recursos para volver al sueño patrio.
Este fenómeno se da porque nuestro país no
ofrece las condiciones suficientes para una vida digna, en la mayoría de los
casos.
Necesitamos una política nacional de
empleo
El Paraguay no cuenta con una política
nacional de empleo. Actualmente, la creación y consolidación de los puestos de
trabajo esta librado a la oferta y la demanda del mercado.
El Estado, posee muchos empleados muy mal
pagados y con baja eficiencia.
El nivel de la inversión tanto pública como
privada es insuficiente para enfrentar a la creciente demanda por puestos de
trabajo que anualmente ingresan a la Población Económicamente Activa (PEA).
Es responsabilidad de todos los actores
sociales, sindicatos, empresarios, partidos políticos y Gobierno, el encarar
con urgencia y con visión de largo plazo un programa nacional de empleo, en el
marco de una política social y reforma del Estado.
Merecemos una vida digna con atención a la
salud, educación, vivienda y seguridad.
Seguridad Social
Es un sistema de seguros colectivo que protege a los trabajadores
contra eventualidades como enfermedades, accidentes o la carencia inesperada de
recursos.
El IPS es el instituto encargado de
administrar el Seguro Social en el Paraguay. Fue creado el 18 de febrero de
1943, que fue posteriormente modificado el 1 de diciembre de 1950, ampliando
sus servicios a los Asegurados.
Fue creado con el propósito de proteger la
salud de los trabajadores asalariados del país.
El objetivo de la previsión social, es garantizar
a la población en casos como desocupación, maternidad, enfermedad y vejez, y
que pudieran extenderse y amparar a determinados familiares del trabajadores caso
de muerte del mismo y que pueden contemplar la asistencia sanitaria
Conclusión
Es importante resaltar la importancia que tienen los derechos
humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia.
Los derechos humanos son algo fundamental que se deberían de respetar en todo
el mundo, porque todavía quedan, por desgracia países en el mundo donde los
derechos más básicos de las personas no se tienen en cuenta ni se respetan, por
los gobiernos de esos países.
No debería existir ningún
tipo de racismo y discriminación, especialmente de color o religión, por algún
defecto personal, físico, político, etc.